miércoles, 7 de junio de 2017

Una Pequeña Introducción...
Dando una breve introducción el Habeas Data es el derecho que tiene todas las personas a conocer, actualiza y ratificar la información que se halla recolectado de ellas también se dará paso en este trabajo a subtemas que abarcan todo lo que es Habeas Data.
Claramente nos da una visión más periférica sobre los derechos y la amplitud de la reservación de la  información personal que esta presentada de una manera concreta y correcta en diferentes escenarios como pueden ser jurídicos, sociales, personales, académicos, culturales que por medio del Habeas Data nos permite presentarnos con nuestra información personal correcta y también nos protege de las personas o empresas o diferentes entidades que quieran usar nuestro nombre o información personal; dicha información es de  personas naturales o jurídicas a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole.

Ley 1266 del 2008 


La Ley Estatutaria 1266 del 31 de diciembre de 2008,  por la cual se dictan disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones, era la tabla de salvación de cientos de miles de colombianos que vieron suprimida la posibilidad de acceder a un crédito en el sistema financiero formal, porque durante la crisis de los años noventa habían incurrido en mora o incumplido alguna de sus obligaciones crediticias, debiendo recurrir, en no pocas ocasiones, al sistema extra bancario con altas tasas de interés y poniendo en riesgo su mínimo patrimonio.
Esta ley desarrolla una regulación integral del derecho fundamental de las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1266, “por la cual se dictan disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones.
La Ley, en su artículo 13, explica que la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Sin embargo, aclara que los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia.

Vencido este tiempo, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.

Ley 1581 de 2012 

Define el Habeas Data como desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.  De esta manera las definiciones del Habeas Data lo tipifican en el artículo 3 de esta misma ley así:
Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
 a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
 c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
 d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
 e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
 f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.


HABEAS DATA


La Corte Constitucional lo definió como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de los administradores de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. A sí mismo, ha señalado que este derecho tiene una naturaleza autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información.
El Habeas Data contiene  los siguientes aspectos:
¿Quién es el titular de la información?
El titular de la información es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de comunicaciones.
¿Quién es la fuente de información?
La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Ejemplo: El proveedor de servicios de comunicaciones.
Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios, y no a través de un operador, tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos.
¿Qué se entiende por vínculo de cualquier otra índole?
El vínculo de cualquier otra índole debe entenderse como aquel que genere una o más obligaciones entre la fuente y el titular que legitime al primero a reportar información tanto negativa como positiva del último por lo que es claro que, el contar solamente con la autorización de reporte no genera obligación alguna entre la supuesta fuente y el reclamante; será requisito indispensable la existencia de una obligación entre estos para que sea posible realizar un reporte.
¿Quién es el operador de la información?
Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley. Ejemplo: Central de Información Financiera CIFIN y Data crédito.
¿Quién es el usuario de la información?
El usuario es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. Ejemplo: Las entidades bancarias que solicitan la información con el fin de analizar el riesgo crediticio, o los proveedores de servicios de comunicaciones quienes pueden actuar como fuente de información, y asimismo como usuarios de la misma.
¿Qué es un dato personal?
El dato personal se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados.
Los datos serán públicos cuando la ley o la Constitución así lo establezcan, y cuando no sean de aquellos clasificados como semiprivados o privados. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y los relativos al estado civil de las personas.
El dato semiprivado es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio.
El dato privado es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
¿Qué es el principio de finalidad?
El principio de finalidad, obliga a que las actividades de recolección de datos personales obedezcan a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. Con fundamento en este principio la finalidad debe ser comunicada al titular de la información previa o concomitante con el otorgamiento del titular de la autorización, cuando ella sea necesaria o, en general, siempre que el titular solicite información al respecto.
¿En qué consiste la circulación restringida?
El principio de circulación restringida consiste en que a menos que la información sea pública, los datos personales no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que dicho acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o a los usuarios autorizados para ello.
¿Qué es la temporalidad de la información?
El principio de temporalidad de la información se refiere a la necesidad de que el dato del titular no podrá ser suministrado a los usuarios cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.
¿Qué es el principio de interpretación integral de derechos constitucionales?
La interpretación integral de derechos constitucionales, consiste en que la normas que rigen los datos personales se interpretarán en el sentido que se amparen otros derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Asimismo, se refiere a que los derechos de los titulares se interpretarán en armonía con el derecho a la información y demás derechos constitucionales aplicables.



En Conclusión...

De acuerdo al artículo 15 de la constitución política de Colombia, el Habeas Data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en base de archivos de entidades públicas y privadas. El  núcleo esencial  del Habeas Data está de la mano con el derecho a la autodeterminación informática entendiéndola esta por la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conversación, uso, circulación, libertad y economía porque esta podría ser vulnerada en la circulación de datos personales si autorización por las personas.  En este orden de ideas se encuentra vinculado de gran importancia en la Ley 1581 de 2012 y en la ley 1266 del 2008 donde respalda la definición del Habeas Data  el artículo 15 de la constitución política de Colombia.