La Corte Constitucional lo definió
como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir
de los administradores de esos datos el acceso, inclusión, exclusión,
corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la
limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de
conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de
datos personales. A sí mismo, ha señalado que este derecho tiene una naturaleza
autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente
relación, como los derechos a la intimidad y a la información.
El Habeas
Data contiene los siguientes aspectos:
¿Quién
es el titular de la información?
El titular de la información es la persona natural o
jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos.
Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de
comunicaciones.
¿Quién es la fuente de información?
La fuente de información es la persona, entidad u
organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la
información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier
otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra
esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al
usuario final. Ejemplo: El proveedor de servicios de comunicaciones.
Si la fuente entrega la información directamente a los
usuarios, y no a través de un operador, tendrá la doble condición de fuente y
operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos.
¿Qué se entiende por vínculo de cualquier otra índole?
El vínculo de cualquier otra índole debe entenderse como
aquel que genere una o más obligaciones entre la fuente y el titular que
legitime al primero a reportar información tanto negativa como positiva del
último por lo que es claro que, el contar solamente con la autorización de
reporte no genera obligación alguna entre la supuesta fuente y el reclamante;
será requisito indispensable la existencia de una obligación entre estos para
que sea posible realizar un reporte.
¿Quién es el operador de la información?
Se denomina operador de información a la persona, entidad
u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares
de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios
bajo los parámetros de la ley. Ejemplo: Central de Información Financiera CIFIN
y Data crédito.
¿Quién es el usuario de la información?
El usuario es la persona natural o jurídica que puede
acceder a información personal de uno o varios titulares de la información
suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de
la información. Ejemplo: Las entidades bancarias que solicitan la información
con el fin de analizar el riesgo crediticio, o los proveedores de servicios de
comunicaciones quienes pueden actuar como fuente de información, y asimismo
como usuarios de la misma.
¿Qué es un dato personal?
El dato personal se refiere a cualquier pieza de
información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o
que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales
pueden ser públicos, semiprivados o privados.
Los datos serán públicos cuando la ley o la Constitución
así lo establezcan, y cuando no sean de aquellos clasificados como semiprivados
o privados. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos
públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y los relativos al
estado civil de las personas.
El dato semiprivado es aquel que no tiene naturaleza
íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar
no sólo a su titular sino a cierto sector personas o a la sociedad en general,
como el dato financiero y crediticio.
El dato privado es el dato que por su naturaleza íntima o
reservada sólo es relevante para el titular.
¿Qué es el principio de finalidad?
El principio de finalidad, obliga a que las actividades de
recolección de datos personales obedezcan a una finalidad legítima de acuerdo
con la Constitución y la ley. Con fundamento en este principio la finalidad
debe ser comunicada al titular de la información previa o concomitante con el
otorgamiento del titular de la autorización, cuando ella sea necesaria o, en
general, siempre que el titular solicite información al respecto.
¿En qué consiste la circulación restringida?
El principio de circulación restringida consiste en que a
menos que la información sea pública, los datos personales no podrán ser
accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación
masiva, salvo que dicho acceso sea técnicamente controlable para brindar un
conocimiento restringido sólo a los titulares o a los usuarios autorizados para
ello.
¿Qué es la temporalidad de la información?
El principio de temporalidad de la información se refiere
a la necesidad de que el dato del titular no podrá ser suministrado a los
usuarios cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.
¿Qué es el principio de interpretación integral de
derechos constitucionales?
La interpretación integral de derechos constitucionales,
consiste en que la normas que rigen los datos personales se interpretarán en el
sentido que se amparen otros derechos constitucionales, como son el hábeas
data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la
intimidad y el derecho a la información. Asimismo, se refiere a que los
derechos de los titulares se interpretarán en armonía con el derecho a la
información y demás derechos constitucionales aplicables.