Ley 1581 de 2012
Define el Habeas Data como desarrollar el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o
archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que
se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la
información consagrado en el artículo 20 de la misma. De esta manera las definiciones del Habeas
Data lo tipifican en el artículo 3 de esta misma ley así:
Para los efectos de la
presente ley, se entiende por:
a)
Autorización: Consentimiento previo,
expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos
personales.
b) Base de Datos:
Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
c) Dato
personal: Cualquier información
vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas
o determinables.
d)
Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada,
que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos
personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
e)
Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada,
que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el
Tratamiento de los datos.
f)
Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
g) Tratamiento:
Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales
como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

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