miércoles, 7 de junio de 2017

Ley 1266 del 2008 


La Ley Estatutaria 1266 del 31 de diciembre de 2008,  por la cual se dictan disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones, era la tabla de salvación de cientos de miles de colombianos que vieron suprimida la posibilidad de acceder a un crédito en el sistema financiero formal, porque durante la crisis de los años noventa habían incurrido en mora o incumplido alguna de sus obligaciones crediticias, debiendo recurrir, en no pocas ocasiones, al sistema extra bancario con altas tasas de interés y poniendo en riesgo su mínimo patrimonio.
Esta ley desarrolla una regulación integral del derecho fundamental de las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1266, “por la cual se dictan disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones.
La Ley, en su artículo 13, explica que la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Sin embargo, aclara que los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia.

Vencido este tiempo, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.

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